España cuenta con muchos lugares donde desarrollar esta actividad que tanto nos apasiona, la cacería.
Vale aclarar que no todos los terrenos son iguales, cada uno posee distintas características y condiciones legales.
En lugares dónde la legislación autoriza la práctica de la caza encontraremos dos diferencias, los que se puede practicar sin limitaciones, o bien las regiones que están sometidas a regímenes especiales, como los parques nacionales, reservas de caza, refugios. Sin olvidar de la respectiva licencia de caza, la misma se puede obtener en la comunidad donde vayamos a desarrollar la actividad.
Los cotos de caza básicamente son terrenos que puede utilizarse para practicar la cinegética. En la elección de estas fincas de caza debemos tener en cuenta: ubicación geográfica, si el mismo ofrece un guía o encargado, especies que encontraremos en la finca, y servicios como traslados, comodidades y tipo de alojamiento, servicios de préstamo de armas, entre otros.
Los cotos de caza menor: Para que una finca sea declarada como coto de caza menor, debe contar con una superficie de 250 hectáreas. Las especies con mayor captura durante última temporada fueron: la codorniz, la perdiz, el conejo, la liebre, y aves como la tórtola, la becada y el zorzal
Cotos de caza mayor: La finca deberá contar con 500 hectáreas como mínimo para ser considerado coto de caza. Las especies más elegidas son: el jabalí, venado, corzo, cabra, rebeco, gamo, lobo, muflón y arruí.
En los casos de los cotos de caza deportiva la superficie presenta variaciones.
En cuanto a los controles los más frecuentes son los de vedas, estas son prohibiciones para cazar o pescar en determinadas épocas del año, o de técnicas de caza a utilizar. El no respeto de estas limitaciones constituye una grave falta que puede incurrir en graves sanciones.
Tipos de cotos de caza
- Cotos privados de caza: son fincas destinadas a la cinegética por parte de sus titulares. Pueden ser con o sin ánimo de lucro
- Cotos intensivos de caza: se centran en la cinegética, pero por sueltas de animales criados en granjas cinegéticas por periodos. También pueden ser fincas donde se repueblan las especies.
- Sociales: constituidos para la cinegética, al igual que los cotos privadosde caza.
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